“Un archivo es un tesoro”: Un text del segle XVIII sobre la importància dels arxius i de la feina dels arxivers

En el dia internacional dels arxius, girem la mirada cap a les reflexions d’aquells que ens han precedit en la cura i la preservació de la memòria i els documents.

A mitjan segle XVIII, l’estat de l’Arxiu generalici del Carmel descalç hispànic a Madrid no passava per un bon moment. Les constitucions de 1736 només mencionen un dipòsit de papers. I no es diu res sobre la seva organització, o sobre l’existència d’un inventari o índex dels seus documents.

Aquesta situació fou denunciada per un jove investigador i erudit carmelita descalç que, l’any 1754, havia estat cridat a Madrid, encarregat de preparar una edició correcta i completa de les obres de sant Joan de la Creu: fra Andrés de la Encarnación, Fresno Machacón (Quintanas Rubias de Arriba, 1716 – Logronyo, 1795).

En una Representación sobre l’arxiu elevada als superiors generals d’Espanya, assenyalava els defectes que hi va detectar, n’indicava els remeis i s’oferia ell mateix en persona per posar cada cosa al seu lloc. Fra Andrés s’ocupà finalment de redreçar l’arxiu, amb l’eficaç col·laboració de Manuel de Santa María (Villalar, 1724 – Segòvia, 1792).[1]

Text

Un archibo es un tesoro, y el nuestro, a lo que he visto, grande. Pero thesaurus absconditus, et scientia invisa, quae utilitas in utrisque? Esto me ha echo fixar la consideración sobre lo que barias veces se me ha representado de tres años a esta parte: Pues el zelo, por el bien común que en mí reyna, y en que no cederé a nadie, no necesito dar pruebas, y él sin duda alguna me haze no reparar en sacrificar por la Religión mi salud, mi natural, y aún más: Assí los talentos correspondieran; pero no puedo hacer más, que servirla con el que tengo, y éste ya se le tengo ofrecido, y de nuebo ofrezco para que use de él a su voluntad.

Asentando que para su gloria y honor se hace preciso dar vivo esse Erario abundante de multitud de monumentos, que si no están muertos, están o muy olbidados, ó no conocidos: yba a pensar en mí, que, dándome Dios salud, y la Religión por compañero al Religioso que traslada los originales de Nuestros Santos Padres en Castilla la Vieja, me atrebía antes de quatro años:

Lo primero a coordenar todos sus papeles, que es el preliminar y más necesario paso; pues en la realidad están todos trocados y con grande confusión.

Lo segundo a poner a principio de cada códice un índice que diga con claridad quanto en él se contiene.

Lo tercero a formar otro índice mayor que los comprehenda a todos, donde se pongan sus asumptos con la mayor individualidad y expresión, y en los que lo necesitasen, sus notas críticas en que se muestre lo estimable ó defectuoso del monumento.

Lo quarto, y húltimo a hacer, otra memoria aparte, por los verbos de los asumtos, con remisiones a quantos papeles los tratan, haciendo notas de quales con más fundamento. Con ella será fácil a Nuestros RR. Padres, al buscar qualquiera de aquellos, actuarse con brebedad de quanto en ellos puede ministrarles el Archivo. Si la propuesta necesitare de reformar, ó añadir, se hará después.

Dejando ya útil al Archibo, es necesario formar también un utilíssimo Archivero. Si éste ha de servir sólo de cerrar las puertas, y dar el Papel al que lo pidiere y buscare por sí, poco tenemos que hacer. Pero es necesario sobre esto que sea él mismo otro Archivo vivo; y, practicados los índices propuestos, poco le puede costar. Para que sirba aún más, diré lo que oí a uno de Nuestros Padres el triennio antecedente, adelantando su pensamiento en algo. A dos obras se debe dar principio por el presente Archivero, que tengan sus sucesores precisión de continuar, dando con ellas a mi pobre juicio un tesoro a la Religión.

La primera comenzar desde el tiempo presente a escrivir memorias de lo especial que ha sucedido en la Religión, y si pareciere, en la Yglesia, v. gr., en la primera, lo de la subida del alma a Dios, lo de Aguilar, lo de Granada, la ida de las Religiosas a Nápoles, las fundaciones de los combentos, los libros que se imprimen, Patria y circunstancias de sus Autores, los decretos especiales de capítulos y difinitorios, y en algunos sus motivos: si muere algún religioso de especial fama, y aún de todos los que mueren, como abaxo se dirá, los pleytos especiales que tenga la Religión, últimamente si sucediere en ella algún caso memorable o exemplar.

En quanto a la Yglesia se podrán poner memorias de las cosas de más entidad que en ella sucedan: como óbitos y creaciones de Papas y Reyes, celebración de Concilios, condenación de Doctrinas, Bullas nuevas de los Pontífices, algunas victorias de los cathólicos, descubrimientos y conquistas de reynos, controbersias suscitadas entre las religiones, y finalmente lo que en aquel tiempo se hiciere visible y de especial nota.

En el escrivirlas se podrán observar éstas ó mejor meditadas reglas:

La primera, que antes de hacerlo se ha de practicar el extremo examen de la verdad; que siendo en el tiempo que acaban de suceder, no es tan dificultoso verla en su pureza como después que desaparecen los instrumentos y testigos que entonces abundan.

La segunda: que ha este fin deberá pedir a Nuestros muy R.R. Generales y Venerable Difinitorio las cartas, relaciones ó instrumentos que se suelen omitir a sus Reverencias en estos lanzes, y de estos insertará en las memorias lo que juzgare combeniente.

La tercera: que deberá tener correspondencia con Nuestro P. Procurador General de Roma, y con los secretarios de las Provincias (costeando ésta el común para evadir toda dificultad); y de aquel solicitará las noticias de aquella Corte, y entre ellas las de Nuestros Padres de la Congregación de Ytalia: de los segundos las de sus Provincias respectivas; quando tenga alguna duda en sustancia ó circunstancia, repetirá la aberiguación.

La quarta: en estas diligencias se informará con prolixidad (y lo escrivirá con ella) del año, mes, y día de los sucesos, y circunstancias de las personas.

La quinta: para enterarse con firmeza de la verdad no escrivirá la memoria quando la cosa está actualmente sucediendo (aunque podrá ir apuntando sus noticias), sino inmediatamente después, quando todas las relaciones se suelen uniformar en la verdad de la acción. Quando hallare en ellas contrariedad, la examinará con crítica; y encontrando duda inbencible, preguntará de nuebo.

La sexta: si sucediere algún castigo exemplar de Nuestro Señor, le pondrá (si a Nuestros Padres les pareciere) sin nombrar persona, combento ni Provincia: o si pareciere mejor, se escrivirá con toda expresión, en otro cuaderno de memorias ocultas, que esté en el Almario reservado de Nuestros Padres, el que solo se podrá sacar en presencia de todas sus Reverencias, y a ella escribir en él los sucesos de aquella clase.

La séptima: No será dañoso que, aunque sucintamente, apunte lo más que sucede en la religión, aunque parezca cosa pequeña; pues lo que lo es en un tiempo, en otro suele ser de importancia grande.

La octava: primero, escribirá en borrón estas memorias; y éste no le trasladará al libro, hasta que pase por el examen de dos de Nuestros Padres Difinidores, siendo uno de ellos el Protector de la Provincia donde ayan sucedido los casos, que estará más bien en el conocimiento de las circunstancias, y podrá emendar la que estubiere errada, y examinar al mismo tiempo, si se lastima la Provincia sin razón; y así escritas en limpio, las bolverán a ber los mismos, las firmarán si se les quiere dar una perpetua autoridad.

La nona: al hacer su asignación del Definitorio de guardar puntualmente estas reglas, y secreto en las cosas que NN. Padres le fiaren debajo del, y esta asignación y juramento, firmada y rubricada del Secretario del Difinitorio, y a su pie la admisión que él hace, firmada (y aun escrita de su puño para que pueda servir a la comprobación de la identidad de la letra si en algún tiempo se hiciere necesaria), se pondrá en las memorias en el mismo año que se hiciere.

La décima: tendrá a su cuydado apuntar en dichas memorias los religiosos que mueren con una sucinta noticia de cada uno: para lo que le remitirán una de las Cartas que escriben a su provincia los combentos donde fallece; y quando viere ser alguno de especial virtud, nobleza o literatura, solicitará sobre los segundos y, húltimos las noticias que juzgare necesarias; y sobre los primeros, que los Provinciales hagan tomar deposiciones o hacer formales informaciones ne testes pereant; y de estas informaciones se les embiará un tanto (quedando en la Provincia el original), que colocará en el Archivo, y en las memorias un brebe extracto de su contenido con remisión clara al lugar donde se halla aquel instrumento.

La undécima: fuera de este lanze de solicitar informaziones, que acudirá a los Provinciales, en quanto a otras noticias se entenderá con los secretarios. Y por quanto el encargo hasta ahora echo a los Superiores de apuntar los exemplos y cosas dignas de historia ha producido, tan poco fruto, no fuera dañoso resumir en dichos secretarios todas aquellas co­misiones; y mandarles que quando estén en las visitas de los combentos se informen de estas materias, y hagan que el Religioso, que gustaren elegir, apunte en los libros las que hubieren pasado desde la visita antecedente, dándole el méthodo, y examinando, quando lo escriviere, el modo con que lo practica; y aun si pudiera ordenar lo pusiese en borrón hantes de pasarlo al libro (lo mismo hará con las cosas de las Religiosas), y al fin firmará estas relaziones. Sobre todo esto les dará avisos y recuerdos el P. Archivero, especialmente al entrar aquéllos en sus oficios, previniéndoles el méthodo y las cosas que deban apuntar: y ellos vicissin se darán las noticias que hallaren, como se ha dicho. Creo será éste el medio menos ineficaz de los que tan sin fruto se han tomado hasta aquí, en que se halla la Religión con el sentimiento de no tener una causa que presentar en Roma, terminadas las que ahora se solicitan.

Estas once reglas o capítulos (añadiendo o reformando en ellas lo que pareciere combeniente) junto con las materias de que debe hacer las Memorias, se pondrán al principio de éstas, con la aprobación del Santo Difinitorio y mandato de su observancia.

La segunda obra que era razón se comenzase, y que sin duda dará que hacer muchos años y sujetos, es ir escriviendo en otro tomo las memorias de lo que esta dice por los instrumentos, los que deberán citar con puntualidad. Verán para esto incansablemente todos los del Archivo; y nuestros Padres assimismo les franquearán los libros de Difinitorios y Capítulos de los tiempos que trabajan, prestando ellos juramento de secreto.

Para que se hiciese con el mayor lleno, se podrán pedir las fundaciones de los combentos que no se hallen en el Archivo (y no dañará que todas), éstas desde luego. Item, las profesiones y difuntos de los años que juzgaren podrán ellos trabajar, y los casos exemplares que corresponden a ellos. Esto se practicará con todos los combentos: los que continuaren la obra, pedirán los de los tiempos que les correspondan. No se pedirá lo dicho al común de la religión, sino que dará orden, sin hacer mucho ruydo, que los Padres secretarios en las visitas de los combentos lo bayan practicando, baliéndose de otro Religioso, para lo que le dará méthodo y belará sobre lo que haze, como arriba se dijo. El Padre Archivero le prebendrá con sus instrucciones de antemano. En los años que no encontrare memorias dejará papel en blanco por si después se descubrieren; y aun en los que las tuvieren, se dexará también por las que después se pueden hallar. En las noticias de alguna dificultad podrán formar alguna breve disertación.

Terminada esta larga materia, se podrán dedicar a trabajar sobre la Historia antigua de la Religión, que con la singular librería de aquel nuestro combento, y precioso material que el Archivo reserva, se puede hacer una obra de disertaciones sobre toda ella, o de nuevas investigaciones que dará sumo honor a la familia: y quando se quiera tener oculta, la ministrará, quando lo necesitare, armas y escudos para resistir y aun rebatir los golpes de los émulos.

Para componer aora el Archivo y dar principio a tan importante obra, se haze necesario algunos años, bastante tiempo. Para los sucesivos, diría yo se diesen al Archivero las Horas, missa mayor, tres maitines a la semana; y que la oración de la tarde la pueda tener en el tiempo que le tuviere más quenta para poder entender en su trabajo: (así se ejecutó con el primer Salmanticense; y librarle para siempre de ella se haze cosa dura), y que esté exempto de oficios y otros cargos del combento.

De mi parte, proprie pusillitatis oblitus, me ofrecía, sobre lo que ya dije, a dar principio a estas memorias, poniendo todas las de los tiempos presentes, y comenzando las de los Antiguos, de los que no dudara poder evaquar los pertenecientes a la vida de N. Sta. Madre, pero siempre con las siguientes protestas:

La primera: que se ha de concluir antes el importantísimo negocio, que se me ha encargado, lo menos en quanto al descubrimiento de instrumentos y su coordinación y formación de notas y disertaciones para libros y cartas de los Santos; que lo húltimo, en el estado que lo tengo, se podía evaquar en un año, y darlas dispuestas, en quanto a lo historial; después de esto, se podrá cuydar de la impresión, cuya atención impedirá poco a la del Archivo: y ésta estando aquí el Padre N., que es excelente orthógrapho, saldría quanto se puede desear.

Segunda: la compañía de este religioso por lo ya dicho. A lo que añado, que habiendo de asignarme uno con quien cotejar 105 escritos descubiertos, y disponerlos últimamente para la prensa, éste es el más a propósito; porque es retirado, tiene gran zelo, buena letra, constancia en el trabajar, menudencia en el reparar los ápices; finalmente, está adornado de quantas circunstancias son deseables, en el asumpto: y las presentes materias no son contra su genio, que también es del caso. Este es el P. N . encargado de executar copia de los originales de Nuestros Stos. Padres en Castilla la Vieja, especialmente en Valladolid, en cuya práctica se verán las calidades que digo de él, y aún más.

Tercera y húltima: que yo tengo de ser siempre hijo de mi Provincia [de San Joaquín de Navarra]. En esto (pues me condeno a estar desterrado de ella) se puede conocer no llebo ninguna otra pretensión que no negar a mi Madre, a la que siempre amaré de todo corazón. A más, que si se quiere entablar haiga siempre Archivero, que prosiga con zelo las obras meditadas, no ligando a que sea de Provincia determinada, se lograba mejor, pues se escogiera (digo escogería) en todas el genio proporcionado. Y haciéndose así, se daba a entender, y él se persuadiría a ello, se le trahía con empeño, y quedava precisado a tenerle en la continuación de obras tan importantes. Pero cuando esto no se admita, buelbo a confirmar la palabra que he dado de mi parte, y la que con tres años de repetidas y eficazes instancias, no puede vencerme a dar, y aunque con violencia del natural, me sacrifico por el bien común a vivir y morir desterrado de mi Provin­cia, pero siempre con la protesta de mantener su filiación. Yo nunca puedo dar, ni daré asenso a otra cosa. Si Nuestros R.R. Padres, de poder absoluto contra ésta mi voluntad, sobre la que pueden mandar, ordenaren otra cosa, me rendiré a la fuerza, porque así lo prometí a Nuestro Señor: Quien asista a sus Reverencias con su celestial luz para que den las providencias más convenientes y al bien de toda la Religión, que así continuamente se lo suplica, etc.

Nota

[1] Sobre la vida i obra d’aquests dos religiosos vegeu SILVERIO DE SANTA TERESA, Historia del Carmen descalzo en España, Portugal y América, XII, Burgos: Tipografía el Monte Carmelo, 1944, p. 526-541. Sobre Andrés de la Encarnación vegeu també José Vicente RODRÍGUEZ, O.C.D., “Andrés Fresno Machacón”, Diccionario Biográfico Español (consulta: 8/06/2018).

[M. Mercè GRAS]

(Procedència de la imatge: Arxiu dels carmelites descalços de l’antiga província de Santa Teresa d’Aragó-València, a València.)

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